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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículos 57 °- Objetivos específicos.

1. Coordinar con el Sistema de Vigilancia de la Salud para la notificación oportuna, las 24 horas los 7 días de la semana, de las alertas de eventos nacionales imprevistos o emergentes y que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, o con posibilidades de constituir un problema de salud pública de importancia internacional.

2. Dar continuidad y seguimiento a la implementación del RSI.

3. Dar continuidad y seguimiento a la implementación de la Estrategia de Comunicación.

4. Asesorar y apoyar la elaboración de lineamientos, protocolos y otros documentos técnicos, relacionados con nuevos eventos de importancia en salud pública.

5. Analizar los eventos, utilizando el anexo 2 del RSI, para determinar si son de importancia internacional, con el fin de notificar a las Autoridades de Salud nacionales, RSI-OPS y/o a los puntos focales de RSI de los países involucrados.

6. Velar por el desarrollo y mantenimiento de las capacidades básicas, acorde con el Anexo 1 del RSI.


 

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