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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59°- Integrantes del Centro Nacional de Enlace.

El Centro Nacional de Enlace cuenta con dos funcionarios por institución (titular y permanente) de las siguientes instituciones:

a- Dos funcionarios del Ministerio de Salud.

b- Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

c- Instituto Nacional de Investigación en Nutrición y Salud (INCIENSA).

d- Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS).

e- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Laboratorio Nacional de Aguas.

f- Servicio Fitosanitario del Estado (SEFITO).

Estos funcionarios, exceptuando el Punto Focal del RSI que es un puesto técnico permanente del Ministerio de Salud, serán nombrados por el máximo jerarca de cada institución de acuerdo al perfil de las funciones que se deben asumir. Esta solicitud de nombramiento la extenderá el Ministro(a) de Salud y su nombramiento tendrá vigencia hasta que exista una indicación oficial de la institución a la que representa de que el(los) funcionario(s) designado(s) no podrá(n) continuar, en cuyo caso se solicitará que se nombre(n) su(s) sustituto(s); o bien, si existiera un problema reiterado de participación efectiva en las funciones del Centro Nacional de Enlace, el Ministro de Salud podrá solicitar al máximo jerarca de esa institución que se nombre a otro funcionario. Ningún funcionario puede renunciar al CNE a menos que cuente con la autorización por escrito de quien lo designó.

La coordinación general de la CNE recae sobre el Punto Focal del RSI para Costa Rica, quien será uno de los integrantes del Centro.

El procedimiento en cuanto a la logística y orden de las sesiones se regirá por la Ley General de Administración Pública.

En las sesiones del CNE solo podrán participar el funcionario titular de cada institución, y el suplente solo ante ausencia justificada del primero.

De forma ordinaria, el CNE se reunirá mensualmente en la Dirección de Vigilancia de la Salud previo cronograma acordado de reuniones.

Se contará con asesorías o apoyo técnico de otras entidades, según evento y cuando sea requerido, mediante solicitud formal coordinada con antelación.


 

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