CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 60°- Del Monitoreo y Evaluación del Sistema.
El Ministerio de Salud, establecerá los indicadores de seguimiento y
evaluación del sistema. Asimismo, realizará una evaluación general de tipo
cualitativo y cuantitativo, de la estructura, los procesos y los resultados,
con el objetivo de tomar las medidas correctivas pertinentes y de mejorar el
desempeño alcanzado.
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