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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40556 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65º- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. –San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.


 

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