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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Anexo
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ANEXO IV

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL PARA

EMISIONES PROVENIENTES DE HORNOS CEMENTEROS

Esta Guía se elabora con el fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” en sus artículos 262, 263, 293, 295 siguientes y concordantes y lo que establece el presente reglamento.

En los artículos 16, 17 y 18 del presente reglamento se enlistan los aspectos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones provenientes de hornos cementeros. A continuación se explica cada uno de los puntos incluidos en el formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes de hornos cementeros” con el objetivo de facilitar su llenado. Se recomienda consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el contexto de aplicación de dichos Reportes.

Las dudas adicionales que pudieran surgir al confeccionar el Reporte Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de Normalización de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o en las Áreas Rectoras de Salud o Sedes Regionales del Ministerio.

La información que los entes operadores consignen en los reportes, así como los registros que la sustenten, podrá ser verificada en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud.

1. DATOS GENERALES:

Ente operador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de hornos cementeros.

Código CIIU: anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente en el país.

Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar el número de certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento del establecimiento y la fecha en la cual vence el Permiso.

Dirección exacta: anotar la dirección exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por señas) del ente operador.

Fax: Indicar el número del fax al cual debe notificarse al ente operador el resultado de la evaluación del Reporte Operacional presentado.

Correo electrónico: Indicar el correo electrónico para comunicaciones sobre el Reporte Operacional presentado.

Nombre y firma del Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre completo y firma del profesional debidamente colegiado al que el ente operador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.

Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el muestreo.

Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.

Fecha y Número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado por la industria o empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido emitido. Anotar también el número que el laboratorio asignó al reporte.

Periodo reportado: periodo que comprende el reporte operacional presentado.

2. DATOS TÉCNICOS DE CADA EQUIPO:

a) Diámetro de chimenea: anotar el diámetro en metros en el punto de muestreo de los gases a la atmósfera si es circular. En caso de ductos cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el largo en metros en el punto de muestreo de los gases.

b) Altura total de chimenea: anotar la altura en metros desde el nivel del suelo hasta el punto de descarga de los gases a la atmósfera.

 

3. RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA CADA EQUIPO:

a) Observación: los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas deberán reportarse en base seca y estar referidos a un 10 % de oxígeno utilizando las siguientes fórmulas:

Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca.

Donde:

 

EBS = Emisión en base seca.

EBH = Emisión en base húmeda.

% H2O = Contenido de humedad de los gases.

Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.

 

Donde:

ER = Emisión calculada al valor de referencia

EBS = Emisión en base seca

Or = Nivel de referencia para el O2 (10 % de acuerdo al reglamento)

Om = Valor medido para el O2

m3 (TPN) (condiciones normales de presión y temperatura): se refiere a que los cálculos de volumen deben corregirse a condiciones normales, es decir 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).

Periodo de medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los parámetros físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.

Distancia: A= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la descarga de la chimenea.

B = anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción (codos, válvulas, bombas, equipos de control de emisiones) del flujo.

4. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.

Se explicará en este apartado todas las situaciones anómalas de importancia que resulten en desviación de los parámetros normados en el presente Reglamento que hayan afectado el funcionamiento de los hornos y equipos co-procesadores o los sistemas de control mencionados en el Reglamento por ejemplo equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles líquidos, aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de combustión o equipos de control de emisiones.

5. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL EQUIPO COPROCESADOR(S) Y DEL EQUIPO DE CONTROL DE EMISIONES

Se escribirá en este apartado un comentario acerca del estado de los hornos y de los equipo(s) co-procesadores) y el (los) sistema(s) de control de emisiones con base en la información del monitoreo continuo y los resultados de análisis de laboratorio; así como con base en las inspecciones que haya(n) realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y mantenimiento.

6. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.

En caso de resultar necesario por incumplirse los límites permisibles, se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad de que las emisiones cumplan con los valores de emisión establecidos en el Reglamento.

Este Plan debe incluir la siguiente información:

a) Actividades a realizar

b) Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.

c) Nombre del responsable de la actividad por parte del ente operador.

d) Observaciones.

7. MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.

Se anotará en este apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de muestreo así como las normas de referencia utilizados por el Laboratorio que contrató el ente operador para cada parámetro analizado.

 

FORMULARIO

REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES DE

HORNOS CEMENTEROS

(En caso de ser necesario, utilizar hojas adicionales)

1. DATOS GENERALES:

a) Ente operador:

b) Código CIIU:

c) Nombre y Firma del Representante Legal o Propietario:

d) Personería Jurídica:

e) Numero de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:

f) Dirección Exacta:

g) Dirección Postal:

h) Fax:

i) Correo Electrónico:

j) Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte:

k) Fecha del muestreo:

l) Fecha del Reporte Operacional:

m) Fecha y Número del Reporte de Laboratorio:

n) Periodo Reportado: Del __________ al __________

 

2. DATOS TÉCNICOS DE CADA EQUIPO

 

DIÁMETRO DE CHIMENEA O DIAMETRO EQUIVALENTE

(m)

 

ALTURA TOTAL DE CHIMENEA  (m)

 

 

 

3. RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA CADA EQUIPO

 

PARAMETRO

Concentración (mg/m3)

Flujo total de gases (m3/min)

Temperatura de gases de chimenea (C)

Periodo de Medición

 

(h)

Distancias

 

(m)

A

B

Parámetro 1

 

 

 

 

 

 

Parámetro 2

 

 

 

 

 

 

 

INCLUYA TODOS LOS PARÁMETROS MEDIDOS EN FILAS ADICIONALES.

 

4. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS:

 

 

FECHA

 

DESCRIPCIÓN

 

ACCIÓN CONTINGENTE

 

 

 

 

 

 

 

5. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL EQUIPO COPROCESADOR(S) Y DEL EQUIPO DE CONTROL DE EMISIONES):

 

 

6. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS:

 

7. MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.

 

 

PARAMETRO ANALIZADO

 

MÉTODO DE MUESTREO

 

MÉTODOS DE ANÁLISIS

NORMAS DE

REFERENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota : Los métodos de muestreo y análisis anotados en esta tabla deben ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del presente reglamento y deben ser realizados por un laboratorio que cuente con Permiso Sanitario de Funcionamiento y deben cumplir con lo establecido en el Titulo II “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica” de la Ley No. 8412 del 22 de abril del 2004 “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”, publicada en La Gaceta No. 109 del 04 de junio del 2004 y sus respectivos reglamentos; y lo establecido en la Ley No. 8279 del 02 de mayo del 2002 “Sistema Nacional para la Calidad”, publicada en La Gaceta No. 96 de 21 de mayo de 2002.

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