ANEXO IV
GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL PARA
EMISIONES PROVENIENTES DE HORNOS CEMENTEROS
Esta Guía se elabora con el fin de dar cumplimiento a lo que establece
la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” en sus artículos
262, 263, 293, 295 siguientes y concordantes y lo que establece el presente
reglamento.
En los artículos 16, 17 y 18 del presente reglamento se enlistan los
aspectos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones provenientes
de hornos cementeros. A continuación se explica cada uno de los puntos
incluidos en el formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes de
hornos cementeros” con el objetivo de facilitar su llenado. Se recomienda
consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el contexto de
aplicación de dichos Reportes.
Las dudas adicionales que pudieran surgir al confeccionar el Reporte
Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de Normalización de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano o en las Áreas Rectoras de Salud o Sedes
Regionales del Ministerio.
La información que los entes operadores consignen en los reportes, así
como los registros que la sustenten, podrá ser verificada en cualquier momento
por los funcionarios del Ministerio de Salud.
1. DATOS GENERALES:
Ente operador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la
emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de hornos cementeros.
Código CIIU: anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente
en el país.
Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar el número de
certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento del
establecimiento y la fecha en la cual vence el Permiso.
Dirección exacta: anotar la dirección exacta (provincia, cantón,
distrito, y dirección por señas) del ente operador.
Fax: Indicar el número del fax al cual debe notificarse al ente operador el
resultado de la evaluación del Reporte Operacional presentado.
Correo electrónico: Indicar el correo electrónico para comunicaciones
sobre el Reporte Operacional presentado.
Nombre y firma del Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre
completo y firma del profesional debidamente colegiado al que el ente operador
ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.
Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el
muestreo.
Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el
Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.
Fecha y Número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en
que el Laboratorio contratado por la industria o empresa elaboró el Reporte de
Laboratorio el cual no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido
emitido. Anotar también el número que el laboratorio asignó al reporte.
Periodo reportado: periodo que comprende el reporte operacional
presentado.
2. DATOS TÉCNICOS DE CADA EQUIPO:
a) Diámetro de chimenea: anotar el diámetro en metros en el punto de
muestreo de los gases a la atmósfera si es circular. En caso de ductos
cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el largo en metros en el punto de
muestreo de los gases.
b) Altura total de chimenea: anotar la altura en metros desde el nivel del
suelo hasta el punto de descarga de los gases a la atmósfera.
3. RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA CADA EQUIPO:
a) Observación: los resultados de las emisiones muestreadas y
analizadas deberán reportarse en base seca y estar referidos a un 10 % de
oxígeno utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula para transformar
las emisiones de base húmeda a base seca.
Donde:
EBS = Emisión en
base seca.
EBH = Emisión en
base húmeda.
% H2O = Contenido de
humedad de los gases.
Fórmula para
corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.
Donde:
ER = Emisión
calculada al valor de referencia
EBS = Emisión en
base seca
Or = Nivel de
referencia para el O2 (10 % de acuerdo al reglamento)
Om = Valor medido
para el O2
• m3 (TPN)
(condiciones normales de presión y temperatura): se refiere a que los
cálculos de volumen deben corregirse a condiciones normales, es decir 101,3 kPa
(760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).
• Periodo de
medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los parámetros
físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.
• Distancia:
A= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la descarga de la
chimenea.
B = anotar la
longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción (codos,
válvulas, bombas, equipos de control de emisiones) del flujo.
4. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.
Se explicará en este apartado todas las situaciones anómalas de
importancia que resulten en desviación de los parámetros normados en el
presente Reglamento que hayan afectado el funcionamiento de los hornos y
equipos co-procesadores o los sistemas de control mencionados en el Reglamento
por ejemplo equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles líquidos,
aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de combustión o
equipos de control de emisiones.
5. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL EQUIPO COPROCESADOR(S) Y DEL EQUIPO
DE CONTROL DE EMISIONES
Se escribirá en este apartado un comentario acerca del estado de los
hornos y de los equipo(s) co-procesadores) y el (los) sistema(s) de control de
emisiones con base en la información del monitoreo continuo y los resultados de
análisis de laboratorio; así como con base en las inspecciones que haya(n)
realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y
mantenimiento.
6. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
En caso de resultar necesario por incumplirse los límites permisibles,
se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad
de que las emisiones cumplan con los valores de emisión establecidos en el
Reglamento.
Este Plan debe incluir la siguiente información:
a) Actividades a realizar
b) Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.
c) Nombre del responsable de la actividad por parte del ente operador.
d) Observaciones.
7. MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA
CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.
Se anotará en este apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de
muestreo así como las normas de referencia utilizados por el Laboratorio que
contrató el ente operador para cada parámetro analizado.
FORMULARIO
REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES DE
HORNOS CEMENTEROS
(En caso de ser necesario, utilizar hojas adicionales)
1. DATOS GENERALES:
a) Ente operador:
b) Código CIIU:
c) Nombre y Firma del Representante Legal o Propietario:
d) Personería Jurídica:
e) Numero de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:
f) Dirección Exacta:
g) Dirección Postal:
h) Fax:
i) Correo Electrónico:
j) Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte:
k) Fecha del muestreo:
l) Fecha del Reporte Operacional:
m) Fecha y Número del Reporte de Laboratorio:
n) Periodo Reportado: Del __________ al __________
2. DATOS TÉCNICOS DE CADA EQUIPO
DIÁMETRO DE CHIMENEA O DIAMETRO
EQUIVALENTE
(m)
|
ALTURA TOTAL DE CHIMENEA (m)
|
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3. RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA CADA EQUIPO
PARAMETRO
|
Concentración (mg/m3)
|
Flujo total de gases (m3/min)
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Temperatura de gases de chimenea (C)
|
Periodo de Medición
(h)
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Distancias
(m)
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A
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B
|
Parámetro 1
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Parámetro 2
|
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INCLUYA TODOS LOS PARÁMETROS MEDIDOS EN FILAS ADICIONALES.
4. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS:
FECHA
|
DESCRIPCIÓN
|
ACCIÓN CONTINGENTE
|
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5. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL EQUIPO COPROCESADOR(S) Y DEL EQUIPO
DE CONTROL DE EMISIONES):
6. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS:
7. MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA
PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.
PARAMETRO
ANALIZADO
|
MÉTODO DE MUESTREO
|
MÉTODOS DE ANÁLISIS
|
NORMAS
DE
REFERENCIA
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Nota : Los métodos de muestreo
y análisis anotados en esta tabla deben ajustarse a lo establecido en el
artículo 17 del presente reglamento y deben ser realizados por un laboratorio
que cuente con Permiso Sanitario de Funcionamiento y deben cumplir con lo
establecido en el Titulo II “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”
de la Ley No. 8412 del 22 de abril del 2004 “Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica”, publicada en La Gaceta No. 109 del 04 de junio del
2004 y sus respectivos reglamentos; y lo establecido en la Ley No. 8279 del 02
de mayo del 2002 “Sistema Nacional para la Calidad”, publicada en La Gaceta No.
96 de 21 de mayo de 2002.