CAPITULO III
Aseguramiento y Control de Calidad de los residuos co-procesables
Artículo 9º—Control de los residuos co-procesables.
La industria cementera que realice la actividad de co-procesamiento debe
establecer un procedimiento de control de los residuos co-procesables de forma
que pueda garantizar el cumplimiento de los límites de emisión. El plan de
control debe cubrir las corrientes de residuos y los materiales que se manejan
en la instalación, siguiendo los criterios propuestos en el Convenio de Basilea
en sus directrices técnicas sobre el co-procesamiento y con instrucciones
detalladas sobre lo siguiente:
a) Procedimientos de muestreo de las cargas al horno garantizando un
análisis representativo;
b) Clases de residuos, cantidades y composición de los residuos a cargar al
horno.
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