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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO III

Aseguramiento y Control de Calidad de los residuos co-procesables

Artículo 9º—Control de los residuos co-procesables.

La industria cementera que realice la actividad de co-procesamiento debe establecer un procedimiento de control de los residuos co-procesables de forma que pueda garantizar el cumplimiento de los límites de emisión. El plan de control debe cubrir las corrientes de residuos y los materiales que se manejan en la instalación, siguiendo los criterios propuestos en el Convenio de Basilea en sus directrices técnicas sobre el co-procesamiento y con instrucciones detalladas sobre lo siguiente:

a) Procedimientos de muestreo de las cargas al horno garantizando un análisis representativo;

b) Clases de residuos, cantidades y composición de los residuos a cargar al horno.


 

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