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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10º— Sobre la trazabilidad de los residuos co-procesables.

Por razones de trazabilidad y control las industrias cementeras deberán mantener muestras de cada lote de residuos co-procesables (líquido, sólidos y/o pastosos) por al menos un período de 3 meses. El contenido de cada lote debe ser trazable hasta el generador del residuo.

Las industrias cementeras deberán mantener registros accesibles y auditables del análisis de cada lote de inyección de residuos co-procesables consumidos en los tres últimos años. El registro a llevar se adjunta en el Anexo II.

Dichos registros estarán a disposición de las autoridades sanitarias y serán presentados al Ministerio de Salud de forma semestral.


 

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