Artículo 10º— Sobre la trazabilidad de los residuos co-procesables.
Por razones de trazabilidad y control las industrias cementeras deberán
mantener muestras de cada lote de residuos co-procesables (líquido, sólidos y/o
pastosos) por al menos un período de 3 meses. El contenido de cada lote debe
ser trazable hasta el generador del residuo.
Las industrias cementeras deberán mantener registros accesibles y
auditables del análisis de cada lote de inyección de residuos co-procesables
consumidos en los tres últimos años. El registro a llevar se adjunta en el
Anexo II.
Dichos registros estarán a disposición de las autoridades sanitarias y serán
presentados al Ministerio de Salud de forma semestral.
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