CAPITULO IV
Del Co-procesamiento
Artículo 11º—Residuos prohibidos para co-procesamiento
en hornos cementeros.
Por los riesgos asociados y sus características físico-químicas, se
prohíbe la gestión por co-procesamiento de las
siguientes corrientes de residuos:
a) Residuos radiactivos o nucleares;
b) Residuos eléctricos y electrónicos;
c) Baterías enteras;
d) Residuos corrosivos (pH < 2 ó pH >
12,5), incluidos los ácidos minerales sin neutralizar;
e) Explosivos;
f) Residuos que contengan cianuro;
g) Residuos que contengan amianto (asbestos);
h) Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción;
i) Residuos que contengan mercurio o estén contaminados con él;
j) Residuos de composición desconocida.
k) Residuos que contengan PCBs.
l) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41306 del 5 de
julio de 2018)
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