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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO IV

Del Co-procesamiento

Artículo 11º—Residuos prohibidos para co-procesamiento en hornos cementeros.

Por los riesgos asociados y sus características físico-químicas, se prohíbe la gestión por co-procesamiento de las siguientes corrientes de residuos:

a) Residuos radiactivos o nucleares;

b) Residuos eléctricos y electrónicos;

c) Baterías enteras;

d) Residuos corrosivos (pH < 2 ó pH > 12,5), incluidos los ácidos minerales sin neutralizar;

e) Explosivos;

f) Residuos que contengan cianuro;

g) Residuos que contengan amianto (asbestos);

h) Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción;

i) Residuos que contengan mercurio o estén contaminados con él;

j) Residuos de composición desconocida.

k) Residuos que contengan PCBs.

l) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41306 del 5 de julio de 2018)

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