Artículo 12º —Residuos médicos bioinfecciosos.
Las empresas co-procesadoras sólo podrán recibir los residuos
bioinfecciosos tratados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N°37567-S del 2 de noviembre del 2012,
“Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
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