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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12º —Residuos médicos bioinfecciosos.

Las empresas co-procesadoras sólo podrán recibir los residuos bioinfecciosos tratados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°37567-S del 2 de noviembre del 2012, “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.


 

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