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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14º—Protocolo de Pruebas.

El diseño del alcance y la metodología de los Protocolos de Prueba serán presentados por cada industria cementera y deberán ser aprobados de previo por el Ministerio de Salud.

El Protocolo de Prueba debe contener la siguiente información:

a. Objetivo del ensayo.

b. Descripción diagramada del o los puntos de alimentación durante las pruebas.

c. Condiciones de operación durante las pruebas.

d. Composición detallada de la conformación de los lotes de alimentación, donde se evidencie la cantidad y tipos de residuos utilizados durante la fase de pre-procesamiento.

e. Tasa de alimentación máxima y tasa de alimentación estimada y medida durante las pruebas.

f. Propuesta de parámetros a incorporar en el informe de análisis de emisiones en chimenea.

g. Cronograma de ejecución del protocolo, indicando las actividades de inyección de residuos a co-procesar, la frecuencia de mediciones de emisiones y la fecha de presentación de resultados y conclusiones.

La solicitud de aprobación del Protocolo de Prueba descrito en el artículo 13º y 14º deberá presentarse para revisión ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud deberá notificar mediante oficio al solicitante, en un plazo de 10 días hábiles, el resultado de la evaluación. En caso de solicitarse información adicional, el administrado tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar o completar la información solicitada. El Ministerio de Salud tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar dicha ampliación y pronunciarse formalmente hacia el administrado.


 

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