Artículo 14º—Protocolo de Pruebas.
El diseño del alcance y la metodología de los Protocolos de Prueba serán
presentados por cada industria cementera y deberán ser aprobados de previo por
el Ministerio de Salud.
El Protocolo de Prueba debe contener la siguiente información:
a. Objetivo del ensayo.
b. Descripción diagramada del o los puntos de alimentación durante las pruebas.
c. Condiciones de operación durante las pruebas.
d. Composición detallada de la conformación de los lotes de alimentación,
donde se evidencie la cantidad y tipos de residuos utilizados durante la fase
de pre-procesamiento.
e. Tasa de alimentación máxima y tasa de alimentación estimada y medida
durante las pruebas.
f. Propuesta de parámetros a incorporar en el informe de análisis de emisiones
en chimenea.
g. Cronograma de ejecución del protocolo, indicando las actividades de inyección
de residuos a co-procesar, la frecuencia de mediciones de emisiones y la fecha
de presentación de resultados y conclusiones.
La solicitud de aprobación del Protocolo de Prueba descrito en el
artículo 13º y 14º deberá presentarse para revisión ante la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. El
Ministerio de Salud deberá notificar mediante oficio al solicitante, en un
plazo de 10 días hábiles, el resultado de la evaluación. En caso de solicitarse
información adicional, el administrado tendrá un plazo de 10 días hábiles para
subsanar o completar la información solicitada. El Ministerio de Salud tendrá
un plazo de 5 días hábiles para revisar dicha ampliación y pronunciarse
formalmente hacia el administrado.
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