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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º—Puntos de alimentación autorizados.

Los puntos de alimentación de residuos co-procesables autorizados en un horno cementero son los siguientes:

a. El quemador principal situado en el extremo de salida del horno rotatorio;

b. Una tolva de alimentación en la cámara de transición en el extremo de entrada del horno rotatorio (para combustible a granel);

c. Quemadores secundarios en el conducto ascendente;

d. Quemadores de pre calcinación en el pre calcinador;

e. Una tolva de alimentación en el pre calcinador (para combustible a granel);

f. Una válvula en la mitad del horno en el caso de hornos largos de fabricación por vía seca y húmeda (para combustible a granel).


 

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