Artículo 15º—Puntos de alimentación autorizados.
Los puntos de alimentación de residuos co-procesables autorizados en un
horno cementero son los siguientes:
a. El quemador principal situado en el extremo de salida del horno rotatorio;
b. Una tolva de alimentación en la cámara de transición en el extremo de
entrada del horno rotatorio (para combustible a granel);
c. Quemadores secundarios en el conducto ascendente;
d. Quemadores de pre calcinación en el pre calcinador;
e. Una tolva de alimentación en el pre calcinador (para combustible a granel);
f. Una válvula en la mitad del horno en el caso de hornos largos de fabricación
por vía seca y húmeda (para combustible a granel).
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