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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19°—Denuncias.

Al existir una denuncia ambiental relacionada con las emisiones atmosféricas, el Ministerio de Salud deberá contratar, previa evaluación de la denuncia, mediciones de emisiones de los hornos cementeros a fin de corroborar su cumplimiento con el presente reglamento. En el caso de atención de denuncias el Ministerio de Salud deberá prever anualmente los fondos necesarios para este fin.


 

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