Artículo 19°—Denuncias.
Al existir una denuncia ambiental relacionada con las emisiones
atmosféricas, el Ministerio de Salud deberá contratar, previa evaluación de la
denuncia, mediciones de emisiones de los hornos cementeros a fin de corroborar
su cumplimiento con el presente reglamento. En el caso de atención de denuncias
el Ministerio de Salud deberá prever anualmente los fondos necesarios para este
fin.
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