CAPITULO VI
Disposiciones Finales y Transitorios
Artículo 21º—Del permiso sanitario de funcionamiento.
El Ministerio de Salud no deberá otorgar la renovación del permiso
sanitario de funcionamiento, a aquellos entes operadores de hornos cementeros
que no hayan presentado los reportes operacionales, conforme a las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y procederá a aplicar las
sanciones establecidas en el presente reglamento.
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