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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPITULO VI

Disposiciones Finales y Transitorios

Artículo 21º—Del permiso sanitario de funcionamiento.

El Ministerio de Salud no deberá otorgar la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, a aquellos entes operadores de hornos cementeros que no hayan presentado los reportes operacionales, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y procederá a aplicar las sanciones establecidas en el presente reglamento.


 

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