Artículo 22º—Incumplimiento.
En caso de incumplimiento con los límites de emisión del presente
reglamento, el ente operador debe adjuntar al reporte operacional el Plan de
Acciones Correctivas con los contenidos que establece el Anexo IV del presente
reglamento, y presentar un segundo reporte operacional en un plazo de 30 días
hábiles a partir de la presentación del primer reporte operacional, adjuntando
informe de laboratorio externo, para los parámetros en que haya incumplido,
como seguimiento del Plan. Al finalizar el Plan de Acciones Correctivas el ente
operador debe presentar un Reporte Operacional de verificación final.
En caso de incumplimiento con la presentación del Plan, con la
presentación del segundo reporte o con la implementación del Plan de Acciones
Correctivas, el Ministerio debe proceder a suspender el Permiso Sanitario de
Funcionamiento, siguiendo el debido proceso y de conformidad con los artículos
355, 356, 357, 363 y 364 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud". Los entes que incumplan y estén presentando reportes
cada seis meses, deberán retornar al esquema cuatrimestral de presentación de
reportes, lo que deberá ser notificado mediante resolución previa de la autoridad
competente dirigida al administrado.
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