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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22º—Incumplimiento.

En caso de incumplimiento con los límites de emisión del presente reglamento, el ente operador debe adjuntar al reporte operacional el Plan de Acciones Correctivas con los contenidos que establece el Anexo IV del presente reglamento, y presentar un segundo reporte operacional en un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación del primer reporte operacional, adjuntando informe de laboratorio externo, para los parámetros en que haya incumplido, como seguimiento del Plan. Al finalizar el Plan de Acciones Correctivas el ente operador debe presentar un Reporte Operacional de verificación final.

En caso de incumplimiento con la presentación del Plan, con la presentación del segundo reporte o con la implementación del Plan de Acciones Correctivas, el Ministerio debe proceder a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento, siguiendo el debido proceso y de conformidad con los artículos 355, 356, 357, 363 y 364 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud". Los entes que incumplan y estén presentando reportes cada seis meses, deberán retornar al esquema cuatrimestral de presentación de reportes, lo que deberá ser notificado mediante resolución previa de la autoridad competente dirigida al administrado.


 

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