Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23 º—Sanciones.

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señalan la Ley General de Salud y la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sin detrimento de cualquier otra sanción que se encuentre en cualquier otra legislación nacional, en respeto al debido proceso y derecho de defensa del administrado. Además, las autoridades de salud deben presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin, así como la demanda penal ante el Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 281 inciso a) de la Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996 “Código Procesal Penal”, y el artículo 329 de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 “Código Penal”.


 

Ir al inicio de los resultados