Artículo 23 º—Sanciones.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales
que señalan la Ley General de Salud y la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, sin detrimento de cualquier otra sanción que se encuentre en
cualquier otra legislación nacional, en respeto al debido proceso y derecho de
defensa del administrado. Además, las autoridades de salud deben presentar la
denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos
para tal fin, así como la demanda penal ante el Ministerio Público, de acuerdo con
el artículo 281 inciso a) de la Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996 “Código
Procesal Penal”, y el artículo 329 de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970
“Código Penal”.
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