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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

En un plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente reglamento los Colegios Profesionales contemplados en la Ley N°8412 del 22 de abril del 2004 “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”, pondrán a disposición del Ministerio de Salud, por medios electrónicos, el listado de empresas y laboratorios inscritos en sus respectivos colegios, a fin que el Ministerio de Salud verifique que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento.


 

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