TRANSITORIO II
En un plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente
reglamento los Colegios Profesionales contemplados en la Ley N°8412 del 22 de
abril del 2004 “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”, pondrán a
disposición del Ministerio de Salud, por medios electrónicos, el listado de
empresas y laboratorios inscritos en sus respectivos colegios, a fin que el
Ministerio de Salud verifique que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento.
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