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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.

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