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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º— Principios.

La aplicación de este reglamento se regirá por los siguientes principios y por aquellos establecidos en el documento “Directrices técnicas sobre el co-procesamiento ambientalmente racional de los desechos peligrosos en hornos de cemento”, último que es parte de las Directrices Técnicas del Convenio de Basilea, los que servirán como orientadores para la aplicación e interpretación de este reglamento:

1. Trazabilidad: Toda industria cementera que realice el co-procesamiento de residuos peligrosos deberá ser capaz de demostrar la trazabilidad de los residuos que serán finalmente gestionados por la vía del co-procesamiento en hornos cementeros.

2. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.

3. Beneficio ambiental: Para autorizar el co-procesamiento o la destrucción de algún residuo siempre debe valorarse el beneficio ambiental.

4. Jerarquía de manejo de materiales: Deberá aplicarse la jerarquía de gestión de residuos establecida en el artículo 4º de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 del 24 de junio de 2010.

5. Aplicación de las mejores tecnologías disponibles (BAT, por sus siglas en inglés): Para el procesamiento de residuos en hornos cementeros y el control de emisiones deberá poderse comprobar que se cuenta con las mejores tecnologías disponibles.

6. Mejora continua: Las industrias cementeras que realicen la actividad del co-procesamiento deben demostrar que cuentan con un sistema de gestión ambiental enfocado en el mejoramiento continuo.

7. Derecho a la información y principio de transparencia: Las autoridades competentes tendrán a disposición de los administrados la información sobre el cumplimiento con la legislación ambiental y sobre aspectos administrativos existentes en los expedientes. Las industrias cementeras que realicen el co-procesamiento deben contar con un sistema para registrar reclamos o comentarios, y las autoridades deben poder ofrecer a los administrados los reportes de verificación, desempeño y cumplimiento que realizan las industrias cementeras.


 

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