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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones.

Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1. Análisis de emisiones: Determinación de las cantidades presentes de uno o más componentes en los gases emitidos por fuentes estacionarias, mediante ensayos específicos.

2. Bifenilos policlorados (BPCs): Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula formada por dos anillos bencénicos, unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono, pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro.

3. Biomasa: Materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.

4. Clinker: Material hidráulico cuya masa está formada, como mínimo, por dos terceras partes de silicatos de calcio (3CaO•SiO2 y 2CaO •SiO2) y el resto contiene óxido de aluminio (Al2O3), óxido de hierro (Fe2O3) y otros óxidos.

5. Combustibles convencionales (fósiles): Combustibles carbonados no renovables, incluyendo el carbón, coque de petróleo, fuelóleo (bunker), diésel, utilizados tradicionalmente en la fabricación del cemento.

6. Combustibles y materias primas alternativas: Material para la producción de Clinker derivado de corrientes de desechos que aportan energía o materias primas.

7. Condiciones de referencia: Son los valores de temperatura y presión sobre los cuales están fijados los límites máximos de emisión del presente reglamento. Corresponden a 0º Celsius (273,15 K) y 101,325 kPa en base seca, referidos a 10 % de oxígeno.

8. Contaminantes orgánicos persistentes (COPs): Son aquellos compuestos orgánicos de alta toxicidad fabricados artificialmente, que tienen un alto tiempo de persistencia en el ambiente. Se definen como aquellos productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en el Anexo A, Anexo B, o Anexo C del “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él.

9. Co-procesamiento: Uso de materiales de residuos adecuados en los procesos de fabricación con el propósito de recuperar energía y recursos; y reducir, en consecuencia el uso de combustibles y materias primas convencionales mediante su sustitución.

10. Eficiencia de destrucción y eliminación (EDE): Eficiencia en la destrucción y la eliminación de un compuesto orgánico determinado. Matemáticamente, la EDE se calcula como sigue:

 

dónde: Wentrada es la tasa de alimentación de masa de un constituyente orgánico peligroso principal en el flujo de desechos que alimenta el horno, y Wemisiones de escape es la tasa de emisión de masa del mismo constituyente orgánico peligroso principal en las emisiones de escape antes de su liberación a la atmosfera.

11. Ente operador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de hornos cementeros.

12. Equivalente toxicológico total (EQT): Factor para el cálculo y reporte de las emisiones (concentración × EQT) para dioxinas, furanos y bifenilos policlorados, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ponderado por toxicidad, que se basa en la relación de toxicidad de cada congénere de dioxinas, furanos y bifenilos policlorados, respecto a la dioxina 2,3,7,8-TCDD. Se establece mediante un cálculo numérico derivado de la suma de los productos individuales de las concentraciones analizadas de cada congénere presente en la muestra, multiplicado por el EQT correspondiente, definidos en el Anexo I del presente reglamento. La suma aritmética de los productos calculados para cada congénere (concentración × EQT) corresponde a la totalidad de toxicidad equivalentes o EQT total de la mezcla.

13. Horno cementero: Aparato calentador de una planta cementera para la fabricación de Clinker. A menos que se especifique lo contrario, se entenderá que se trata de un horno rotatorio.

14. Industria cementera: Industria de fabricación del cemento, que incluye las instalaciones con hornos que emplean el proceso húmedo o seco para producir cemento de piedra caliza, y las que emplean agregado liviano para producirlo a partir de esquisto o pizarra u otras materias primas; y que tienen capacidades para el co-procesamiento.

15. Instalación de almacenamiento de residuos co-procesables de las industrias cementeras: Todos los sitios de almacenamiento de residuos co-procesables autorizados por el Ministerio de Salud y que se ajustan al Decreto Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero del 2010, “Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables”.

16. Pre calcinador: Equipo de la línea del horno cementero, normalmente combinado con un precalentador, en el que se consigue una calcinación de parcial a casi total de minerales carbonatados antes del propio horno, y que utiliza una fuente independiente de calor. El pre calcinador reduce el consumo de combustible del horno y permite que éste sea más corto, ya que no tiene que realizar la función de calcinación completa.

17. Precalentador: Equipo para calentar la mezcla cruda antes de que alcance el horno seco. En los hornos secos modernos el precalentador suele estar combinado con un pre calcinador. Los precalentadores utilizan los gases de escape calientes del horno como fuente de calor.

18. Pre-procesamiento: Los combustibles o las materias primas alternativos que no tengan características uniformes procedentes de diferentes corrientes de residuos deben prepararse antes de ser utilizados en una planta de cemento. El proceso de preparación, o pre procesamiento, es necesario para producir una corriente de residuos que satisfaga las especificaciones técnicas y administrativas de la producción de cemento y así garantizar que se cumplan las normas ambientales.

19. Residuos co-procesables: Son aquellos residuos que por sus características físico-químicas son aptos para ser usados como combustible o materias primas alternas en un horno de cemento, de forma segura sin impacto negativo en la calidad del producto y las emisiones al ambiente.

20. Residuos peligrosos: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y el ambiente.

21. Sistema de monitoreo continuo de emisiones: Son aquellos sistemas capaces de realizar por lo menos un análisis en chimenea cada 30 segundos.

22. Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO): Aquellas sustancias que reaccionan con el ozono y ocasionan el agotamiento de la capa ozono. Las SAO son aquellas mencionadas en el Anexo A, Anexo B, Anexo C o Anexo E del “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono”.

23. Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de los residuos co-procesables.


 

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