Artículo 4º—Requisitos generales.
Las industrias que deseen realizar la actividad de co-procesamiento
deben ser gestores autorizados por el Ministerio de Salud y cumplir con lo
establecido en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de
junio del 2010, y el Decreto 37567-S-MINAET-H, Reglamento a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos del 2 de noviembre del 2012.
En el caso de modificaciones a los procesos y operaciones unitarias
relacionadas al co-procesamiento, se requerirá el refrendo del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines para los diagramas y planos
establecidos en las distintas etapas de desarrollo descritas en el artículo 219
del Decreto Ejecutivo Nº 35695-MINAET del 25 de mayo del 2009 “Reglamento al
Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”;
considerando las actividades de diseño y desarrollo de proyectos del artículo
151 del citado Decreto.
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