Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Requisitos generales.

Las industrias que deseen realizar la actividad de co-procesamiento deben ser gestores autorizados por el Ministerio de Salud y cumplir con lo establecido en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010, y el Decreto 37567-S-MINAET-H, Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del 2 de noviembre del 2012.

En el caso de modificaciones a los procesos y operaciones unitarias relacionadas al co-procesamiento, se requerirá el refrendo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines para los diagramas y planos establecidos en las distintas etapas de desarrollo descritas en el artículo 219 del Decreto Ejecutivo Nº 35695-MINAET del 25 de mayo del 2009 “Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica”; considerando las actividades de diseño y desarrollo de proyectos del artículo 151 del citado Decreto.


 

Ir al inicio de los resultados