CAPITULO II
Gestión de Residuos Co-procesables
Artículo 6º—Sobre los Gestores de Residuos Autorizados.
Las industrias cementeras que realicen la actividad del co-procesamiento
recibirán residuos únicamente de gestores debidamente autorizados por el Ministerio
de Salud de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio
de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, y que cuenten con el
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
|