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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO II

Gestión de Residuos Co-procesables

Artículo 6º—Sobre los Gestores de Residuos Autorizados.

Las industrias cementeras que realicen la actividad del co-procesamiento recibirán residuos únicamente de gestores debidamente autorizados por el Ministerio de Salud de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, y que cuenten con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.


 

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