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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Almacenamiento.

Toda instalación de almacenamiento de residuos co-procesables de las industrias cementeras deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero del 2010, “Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables.”


 

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