Artículo 7º—Almacenamiento.
Toda instalación de almacenamiento de residuos co-procesables de las
industrias cementeras deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
Nº 35906-S del 27 de enero del 2010, “Reglamento de Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables.”
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