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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40557 >> Fecha 08/06/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40557 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º — Gestión de residuos peligrosos co-procesables.

Cuando se trate de residuos peligrosos destinados al co-procesamiento, las industrias cementeras deberán seguir todas las normas de caracterización, clasificación, identificación, trazabilidad, acondicionamiento, almacenamiento, acopio, transporte, tratamiento, reporte y otras estipuladas en el Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013, “Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos”, y el Decreto Ejecutivo N°24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995, “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”.


 

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