Artículo 8º — Gestión de residuos peligrosos co-procesables.
Cuando se trate de residuos peligrosos destinados al co-procesamiento,
las industrias cementeras deberán seguir todas las normas de caracterización,
clasificación, identificación, trazabilidad, acondicionamiento, almacenamiento,
acopio, transporte, tratamiento, reporte y otras estipuladas en el Decreto
Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013, “Reglamento General para
la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos”, y el Decreto Ejecutivo
N°24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995, “Reglamento para el Transporte
Terrestre de Productos Peligrosos”.
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