SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCION GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495
del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar
las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así
como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección
veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico,
silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos,
derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para
animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular
cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud
o la producción animal...”.
II.—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N°
8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) “Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad
de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la
producción animal”.
III.—Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que
el SENASA se considerará una autoridad en salud y por ello, toda persona,
natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y
a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta
autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
IV.—Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades
pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y
de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el
Estado promoverla y apoyarla.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012,
“Reglamento sobre Granjas Porcinas”, vino a regular y controlar el cumplimiento
de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, estableciéndose,
entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el movimiento y
transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere
establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y
distribución de las mismas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO
MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN
Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:
Artículo 1º—Objetivo. Regular
la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que
sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin
de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer
la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.