Artículo 11.—Ese
Registro, en materia de ingresos, debe llevarse de forma cronológica
registrando el número de guía con la que ingresa cada embarque, la cantidad de
animales ingresados y las marcas oficiales que se han consignado en la guía
oficial de movilización. Los responsables de las granjas deberán utilizar un Pág
4 La Gaceta Nº 160 — Jueves 24 de agosto del 2017 sistema de identificación que
permita asociar a los animales con su origen. Las guías originales con las que
se realiza el movimiento forman parte del registro de ingresos y deben de
mantenerse bajo la custodia del responsable del establecimiento hasta que sean requeridas
por el SENASA u otra autoridad competente.
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