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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Ese Registro, en materia de ingresos, debe llevarse de forma cronológica registrando el número de guía con la que ingresa cada embarque, la cantidad de animales ingresados y las marcas oficiales que se han consignado en la guía oficial de movilización. Los responsables de las granjas deberán utilizar un Pág 4 La Gaceta Nº 160 — Jueves 24 de agosto del 2017 sistema de identificación que permita asociar a los animales con su origen. Las guías originales con las que se realiza el movimiento forman parte del registro de ingresos y deben de mantenerse bajo la custodia del responsable del establecimiento hasta que sean requeridas por el SENASA u otra autoridad competente.


 

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