Artículo
13.—Cada vez que el responsable de la granja o su representante solicite la
renovación de los talonarios de Guías Oficiales de Movilización de Ganado
Porcino o renueven el registro de su establecimiento, deberá de reportar al
SENASA las existencias de ganado porcino y entregar las copias de las Guías de
Movilización de todas las salidas, así como las guías originales con las que hayan
ingresado animales a su establecimiento en el período respectivo.
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