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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Cuando se declare emergencia sanitaria, cuando la condición sanitaria de un hato limite el transporte de los animales en condiciones regulares, o cuando exista algún incumplimiento de orden legal o administrativo, el SENASA podrá inhabilitar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar podrá autorizar el transporte únicamente mediante una Guía sanitaria de transporte para un destino definido y bajo las condiciones que defina el SENASA.


 

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