Artículo
16.—Cuando se declare emergencia sanitaria, cuando la condición sanitaria de un
hato limite el transporte de los animales en condiciones regulares, o cuando
exista algún incumplimiento de orden legal o administrativo, el SENASA podrá
inhabilitar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino para un
ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar
podrá autorizar el transporte únicamente mediante una Guía sanitaria de transporte
para un destino definido y bajo las condiciones que defina el SENASA.
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