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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Los médicos veterinarios destacados en los establecimientos de sacrificio deben completar la información de las tarjetas ante-mortem, para lo cual deben necesariamente requerir la guía oficial de movilización.


 

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