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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—El transportista o su representante es responsable de portar la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino durante el transporte, mantener su custodia y entregarla en el establecimiento de destino, de la misma forma debe portar la bitácora de movimientos y velar por su correcto uso. La pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino durante el transporte o de la bitácora de movimientos debe ser reportada de forma inmediata al SENASA, quien podrá anular su vigencia.


 

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