Buscar:
 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Directriz 001 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Para los efectos de la presente Directriz se entenderá por:

a) Código de Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento en el ámbito nacional.

b) CVO: Certificado Veterinario de Operación.

c) Embarque: conjunto de porcinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.

d) Encargado de recibo: Persona física nombrada ante el SENASA formalmente por el responsable de matadero, para que se encargue de verificar que los cerdos recibidos cumplan con las disposiciones de la presente directriz.

e) Granja porcina: Cualquier lugar, edificio, local o instalación y anexos cubiertos o descubiertos que conforman una unidad de producción dedicada a la producción primaria en la que se tengan o permanezcan cerdos con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde y venta, bajo la responsabilidad de un titular.

f) Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.

g) Establecimiento de destino: establecimiento donde finaliza el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.

h) Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino: documento público oficial, con carácter de declaración jurada por parte del responsable o propietario de los animales, sobre la información ahí consignada, con el que se permite el transporte y movilización de animales en calles o caminos públicos desde un establecimiento registrado, en la medida en que la información consignada sea completa

i) Guía sanitaria de transporte: Documento emitido por un médico veterinario en el que se hace contar la situación sanitaria de los animales a movilizar cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria.

j) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

k) Marca oficial: Identificador oficial que asigna el Sistema Integrado de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) del SENASA para la identificación colectiva de los cerdos de cada granja. Se compone de una combinación de caracteres alfanuméricos que constituye un código único e irrepetible.

l) Movilización: Acción de trasladar los animales de un sitio a otro, ya sea por medio de vehículos o por arreo.

m)Propietario: Persona física o jurídica titular por cualquier medio legal de un inmueble o de porcinos.

n) Porcino: Del cerdo o relacionado con este mamífero, animal perteneciente a la especie Sus scrofa.

o) Rastreabilidad/trazabilidad: capacidad de seguir el movimiento de un bovino porcino o lote de porcinos y sus partes a través de etapas específicas de producción, comercialización, transformación y distribución.

p) Representante: aquella persona física o jurídica designada por el responsable del establecimiento para tramitar o responder en su nombre, aspectos administrativos vinculados con el establecimiento.

q) Responsable o Titular: persona física o jurídica, a quien corresponde decidir sobre la producción o demás actividades del establecimiento y se responsabiliza del mismo y de los animales que se encuentran en el ante el SENASA.

r) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006.

s) Transporte: Acción de trasladar los animales de un sitio al otro por medio de un vehículo autorizado al efecto.

t) Transportista: Persona física o jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte de animales vivos o productos y subproductos de origen animal en vehículos.


 

Ir al inicio de los resultados