Artículo 4°—Los propietarios o responsables de las granjas porcinas, así
como los que transporten ganado porcino deberán solicitar la inscripción y el
otorgamiento del CVO y registrarse ante el SENASA, de conformidad con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación”, el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08
de marzo de 2012, “Reglamento sobre Granjas Porcinas” y la Ley N° 8495, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal. Cualquier cambio en la condición
de propiedad o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA
en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
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