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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Los propietarios o responsables de las granjas porcinas, así como los que transporten ganado porcino deberán solicitar la inscripción y el otorgamiento del CVO y registrarse ante el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”, el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, “Reglamento sobre Granjas Porcinas” y la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Cualquier cambio en la condición de propiedad o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

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