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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—La movilización de ganado porcino por vía pública deberá de hacerse amparada a la guía oficial de movilización, este documento será además requerido para el ingreso de ganado porcino a los establecimientos de sacrificio, o a cualquier otro establecimiento de los regulados en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.


 

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