Artículo 5º—La
movilización de ganado porcino por vía pública deberá de hacerse amparada a la
guía oficial de movilización, este documento será además requerido para el
ingreso de ganado porcino a los establecimientos de sacrificio, o a cualquier
otro establecimiento de los regulados en el artículo 56 de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal.
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