Buscar:
 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Directriz 001 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—La Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino constituye el documento público oficial en el cual se consigna la información relacionada al transporte o la movilización de los porcinos y no un título de propiedad. La misma deberá ser emitida desde el establecimiento donde se origina la movilización, por lo tanto, debe ser emitida por el propietario de los animales o su representante, teniendo la misma el carácter de declaración jurada. Es válida para una única movilización y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada Guía se deberá de declarar el número total de animales a movilizar, la cantidad por categoría, el origen y destino de los animales a movilizar, la forma como se identifican, así como los datos del transportista y del medio de transporte que se utilice para movilizarlos.


 

Ir al inicio de los resultados