Artículo 6º—La
Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino constituye el documento público
oficial en el cual se consigna la información relacionada al transporte o la
movilización de los porcinos y no un título de propiedad. La misma deberá ser emitida
desde el establecimiento donde se origina la movilización, por lo tanto, debe
ser emitida por el propietario de los animales o su representante, teniendo la
misma el carácter de declaración jurada. Es válida para una única movilización
y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada Guía se
deberá de declarar el número total de animales a movilizar, la cantidad por
categoría, el origen y destino de los animales a movilizar, la forma como se identifican,
así como los datos del transportista y del medio de transporte que se utilice
para movilizarlos.
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