ARTÍCULO 4- Se adiciona la siguiente definición en el artículo 3 de la
Ley N.º 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar,
de 2 de setiembre de 1998.
Artículo 3-
[ . . . ]
Cuota de referencia limitada: cuota definida en el párrafo segundo del
artículo 125.
[ . . . ]
Producción máxima de referencia: la producción definida en el párrafo
segundo del artículo 125.
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