1
REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 1.- REFORMAS.
Se reforman los incisos 10 y 13 del artículo 18 del Código de
Comercio, cuyos textos dirán:
"10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y
cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán
entregarse válidamente notificaciones."
"13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los
siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en
el territorio nacional, poseer facultades suficientes para
atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre
de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su
domicilio en el país.
El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad,
si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre
vigente."
|