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 Normativa >> Ley 7413 >> Fecha 03/06/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7413 - Articulo 1
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Artículo 1
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REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO

ARTICULO 1.- REFORMAS.

Se reforman los incisos 10 y 13 del artículo 18 del Código de

Comercio, cuyos textos dirán:

"10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y

cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán

entregarse válidamente notificaciones."

"13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los

siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en

el territorio nacional, poseer facultades suficientes para

atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre

de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su

domicilio en el país.

El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad,

si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre

vigente."

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