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ARTICULO 3.- VIGENCIA.
Rige tres meses después de su publicación. En este plazo, las
sociedades cuya dirección no conste en el Registro Público, deberán
reformar los estatutos para cumplir con lo dispuesto en el inciso 10) del
artículo 18 del Código de Comercio. Asimismo, las sociedades cuyos
representantes no residan en el país deberán nombrar al agente
respectivo.
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