MUNICIPALIDAD DE
LA CRUZ
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DISPOSICIONES GENERALES
El Concejo Municipal del Cantón de La Cruz, con sustento en los artículos
169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones
contenidas en los artículos 1º al 4º y sus reformas y de conformidad con Ley Nº
7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del
2 de junio del 2010,emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno
Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de La Cruz,
en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por
las siguientes disposiciones:
De acuerdo al artículo 5 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, le compete al alcalde como jerarca administrativo de la
Municipalidad de La Cruz, la responsabilidad de mantener, en el lugar de
trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una
política interna que prevenga, desaliente las conductas de hostigamiento
sexual.
Capítulo I
FUNDAMENTO
Artículo 1-. Principios regentes:
El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual
contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, se basa en los principios constitucionales del
respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio
de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la
discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la
discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales
basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción
de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos
Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.
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