TRANSITORIO II: Para efecto de lo que indica el capítulo 10 del
presente Decreto Ejecutivo, son aceptados los certificados emitidos por un
organismo de certificación de producto acreditado bajo la Norma 1SO/EC 17065 en
su versión vigente; no obstante, se otorga un plazo de 12 meses a partir de la
publicación de este Decreto, para que los organismos de certificación amplíen
el alcance de su acreditación al presente reglamento técnico.
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