Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16°-Conformación del Comité de Tecnólogos.  La elección del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se realizará mediante Asamblea General ordinaria; durante la elección, respetando en la medida de lo posible, la representación de las diferentes tecnologías, debiendo dar prioridad de participación a otras tecnologías no representadas en el Comité Coordinador de Tecnólogos en ejercicio.

Sus integrantes durarán en sus funciones dos años; los puestos se elegirán por mitades de la siguiente manera: Año impar: Corresponderá la elección de Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal II; Año par: Corresponderá la elección de Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tomarán posesión de sus cargos una vez juramentados por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente a la elección de la asamblea general de Tecnólogos.

Los integrantes del Comité de Tecnólogos, podrán ser reelectos hasta por tres períodos de forma consecutiva en el mismo puesto.

Ir al inicio de los resultados