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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°-Del juramento.  Todo integrante electo para asumir funciones en comisiones, delegaciones o cualquier otra actividad, deberá juramentarse ante el Comité de Tecnólogos no pudiendo ejecutar funciones, hasta tanto no cumpla este requisito.

El texto del juramento es el siguiente:

"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender la Constitución y las Leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?

Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no, El, la Patria y el Colegio os lo demanden".

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