Artículo
25°-De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
a) Firmar
conjunta o separadamente con el Presidente las solicitudes de materiales ante
la dirección administrativa o a quien este delegue.
b) Confeccionar
la primera quincena de julio de cada año el presupuesto anual para ser
analizado por parte del Comité de Tecnólogos y una vez aprobado por este, se
elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación.
c) Confeccionar
el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la asamblea
general de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de Gobierno.
d) Solicitar
autorización a la Dirección Administrativa o a la Junta de Gobierno para el
desembolso de los montos presupuestados.
e) Solicitar
a la Dirección Administrativa, trimestralmente los estados financieros que
correspondan.
f) Reunirse
con el Tesorero de la Junta de Gobierno para fijar las prioridades
presupuestarias del Comité de Tecnólogos.
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