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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25°-De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:

a) Firmar conjunta o separadamente con el Presidente las solicitudes de materiales ante la dirección administrativa o a quien este delegue.

b) Confeccionar la primera quincena de julio de cada año el presupuesto anual para ser analizado por parte del Comité de Tecnólogos y una vez aprobado por este, se elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación.

c) Confeccionar el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la asamblea general de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de Gobierno.

d) Solicitar autorización a la Dirección Administrativa o a la Junta de Gobierno para el desembolso de los montos presupuestados.

e) Solicitar a la Dirección Administrativa, trimestralmente los estados financieros que correspondan.

f) Reunirse con el Tesorero de la Junta de Gobierno para fijar las prioridades presupuestarias del Comité de Tecnólogos.

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