Artículo
26°-De las funciones de los vocales. Son
funciones de los vocales:
a) Sustituir
en orden de numeración, al Presidente en ausencia del Vicepresidente y a todos
los demás miembros del Comité de Tecnólogos en sus ausencias, asumiendo las
obligaciones y deberes del respectivo cargo.
b)Cualquiera
otra que le asigne el Comité de Tecnólogos.
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