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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26°-De las funciones de los vocales.  Son funciones de los vocales:

a) Sustituir en orden de numeración, al Presidente en ausencia del Vicepresidente y a todos los demás miembros del Comité de Tecnólogos en sus ausencias, asumiendo las obligaciones y deberes del respectivo cargo.

b)Cualquiera otra que le asigne el Comité de Tecnólogos.

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