Artículo
32°-Del quórum. La
Asamblea General se considerará constituida con la presencia de por lo menos
treinta miembros activos y al día en sus obligaciones. En caso de no haber
quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá una hora después de
la señalada con cualquier número de
miembros presentes, debiéndose advertir esta situación en el aviso de
convocatoria.
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