Artículo
37°-Del voto asistido. El
Tecnólogo con necesidades especiales, podrá votar de manera asistida por un
Tecnólogo de su entera confianza, para lo cual se tomará en cuenta estrictamente
la voluntad del votante y se indicará en el acta respectiva los motivos por los
cuales el voto fue emitido de forma asistida.
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