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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42°-Del escrutinio.  Para esta elección la asamblea general nombrará entre los presentes a tres escrutadores quienes no podrán ser integrantes del Comité de Tecnólogos ni Fiscal, tampoco podrán ser candidatos a elección, pero si tendrán derecho a emitir su voto en forma secreta como los demás asambleístas.

La elección se realizará llevando el siguiente procedimiento:

a) Los escrutadores contarán los votos emitidos en presencia de la asesoría legal quienes firmarán conjuntamente un acta para tal fin elaborada, el resultado será entregado de inmediato al Fiscal en ejercicio.

b) El Fiscal en ejercicio comunicará a viva voz el resultado de dicha votación a los asambleístas y el secretario en ejercicio levantará un acta de lo acontecido.

c) La conformación del nuevo comité deberá ser publicado dentro los siguientes quince días hábiles después de haberse juramentado por la Junta de Gobierno en uno de los diarios de mayor circulación nacional, así como a sus jefaturas inmediatas y se deberá comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y funciones.

d) La votación se resolverá por mayoría simple de votos válidos presentes al momento de la elección.

e) Si en el primer escrutinio hubiese un empate, se repetirá la votación únicamente entre los candidatos que hayan quedado empatados con mayor cantidad de votos. Si en ésta segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado por el candidato de mayor edad.

f) Los integrantes electos asumirán sus cargos una vez juramentados.

g) En caso de presentarse alguna anomalía o inconformidad en la elección, la misma será puesta en conocimiento de forma oral y pública a la asamblea general en el mismo acto y la cual resolverá de la misma forma al respecto.

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