Capítulo
VI
De
los Recursos Económicos Presupuestarios
Artículo
43°-De los recursos económicos. Los recursos
económicos para el funcionamiento del Comité de Tecnólogos, estarán conformados
por aquellos que la Junta de Gobierno asigne provenientes de las cuotas
mensuales que paguen los Tecnólogos y por los derechos de autorización, de
conformidad con el presupuesto presentado por el Comité de Tecnólogos y su
correspondiente aprobación.
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