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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 43
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Artículo 43
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Capítulo VI

De los Recursos Económicos Presupuestarios

Artículo 43°-De los recursos económicos.  Los recursos económicos para el funcionamiento del Comité de Tecnólogos, estarán conformados por aquellos que la Junta de Gobierno asigne provenientes de las cuotas mensuales que paguen los Tecnólogos y por los derechos de autorización, de conformidad con el presupuesto presentado por el Comité de Tecnólogos y su correspondiente aprobación.

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