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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47°-De la renuncia por cambio a profesional afín.  Aquellos Tecnólogos que ostenten un grado académico de licenciatura o superior en la misma u otra tecnología, que se encuentren al día en sus obligaciones y cumplan con los requisitos establecidos para ser autorizados como Profesionales Afines, podrán, mediante oficio, dirigido al Comité de Tecnólogos, solicitar la renuncia o inactivación temporal o definitiva de su código profesional. No obstante, si manifiesta continuar activo como Tecnólogo deberá cancelar ambas cuotas de autorización según corresponda.

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