Artículo
47°-De la renuncia por cambio a profesional afín. Aquellos Tecnólogos que
ostenten un grado académico de licenciatura o superior en la misma u otra
tecnología, que se encuentren al día en sus obligaciones y cumplan con los
requisitos establecidos para ser autorizados como Profesionales Afines, podrán,
mediante oficio, dirigido al Comité de Tecnólogos, solicitar la renuncia o
inactivación temporal o definitiva de su código profesional. No obstante, si
manifiesta continuar activo como Tecnólogo deberá cancelar ambas cuotas de
autorización según corresponda.
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