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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48°-De la defunción.  Podrán los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que así lo demuestren conforme a lo establecido en la Normativa del Beneficio de Gastos Funerarios solicitar ayuda económica por los gastos funerarios, de sepelio o incineración de los Tecnólogos autorizados al Colegio de Médicos y Cirujanos en el momento de su fallecimiento.

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