Artículo
48°-De la defunción. Podrán
los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que así lo
demuestren conforme a lo establecido en la Normativa del Beneficio de Gastos
Funerarios solicitar ayuda económica por los gastos funerarios, de sepelio o
incineración de los Tecnólogos autorizados al Colegio de Médicos y Cirujanos en
el momento de su fallecimiento.
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