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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°-Causales de suspensión del ejercicio profesional.  Se suspenderá en el ejercicio profesional al Tecnólogo:

La suspensión de la autorización del Tecnólogo por morosidad correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme de la Junta de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la misma se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.

a) Que no cumpla con las disposiciones normativas y reglamentarias que regulan el ejercicio de la tecnología.

b) Que ejerciere una tecnología diferente a la que está autorizado.

c) Al que faltare en el pago de tres o más cuotas de colegiatura, con las consecuencias que señala la Ley Orgánica y su reglamento, así como también la Ley de Cobro Judicial.

La suspensión de la autorización del Tecnólogo por morosidad correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme de la Junta de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la misma se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.

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