Artículo
49°-Causales de suspensión del ejercicio profesional. Se suspenderá en el
ejercicio profesional al Tecnólogo:
La suspensión de la
autorización del Tecnólogo por morosidad correrá a partir de la publicación del
acuerdo en firme de la Junta de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la
misma se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.
a) Que
no cumpla con las disposiciones normativas y reglamentarias que regulan el
ejercicio de la tecnología.
b) Que
ejerciere una tecnología diferente a la que está autorizado.
c) Al
que faltare en el pago de tres o más cuotas de colegiatura, con las
consecuencias que señala la Ley Orgánica y su reglamento, así como también la
Ley de Cobro Judicial.
La suspensión de la autorización del Tecnólogo por
morosidad correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme de la Junta
de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la misma se levantará con el pago
de las cuotas atrasadas.
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