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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 52
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Artículo 52
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Capítulo IX

De las Sanciones

Artículo 52°-De las correcciones disciplinarias.  Las correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno imponga a los Tecnólogos en Ciencias Médicas serán las contempladas por la Junta de Gobierno, basándose para ello en el procedimiento señalado en las normativas previamente publicadas para tales efectos.

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