Capítulo
IX
De
las Sanciones
Artículo
52°-De las correcciones disciplinarias. Las
correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno imponga a los Tecnólogos
en Ciencias Médicas serán las contempladas por la Junta de Gobierno, basándose
para ello en el procedimiento señalado en las normativas previamente publicadas
para tales efectos.
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